
9.- El Abordaje de una embarcación de recreo
Concepto: Es el choque o colisión entre dos o más embarcaciones en aguas marítimas. También suelen considerar los Tribunales los daños que una embarcación cause a otra sin contacto como consecuencia de una maniobra incorrecta en la navegación.
Queda sin embargo excluido de la regulación de abordajes el choque de una embarcación con un cuerpo fijo como puedan ser las boyas, muelles, embarcaciones hundidas, plataformas o balizas.
Tampoco consideran los Tribunales que existe abordaje a la colisión de una embarcación con una moto acuática u otros artefactos flotantes o de playa.
Estos supuestos se regirán por la regulación general de daños extracontractuales contemplada en el Código Civil, que presenta unas diferencias muy importantes con respecto a la regulación del abordaje como es que, en este último supuesto, el propietario o naviero de la embarcación no se puede beneficiar de los límites de responsabilidad que las leyes específicas establecen a tal fin.
Regulación: Existe una doble regulación. Por un lado la legislación nacional y en concreto los artículos 826 a 839 del Código de Comercio y por otro lado, la legislación internacional. En este último supuesto, son de aplicación los siguientes Convenios: el Convenio para la Unificación de ciertas Reglas en materia de Abordajes de 23 de septiembre de 1910, el Convenio de Bruselas de 1952 sobre competencia civil en materia de abordaje, el Convenio de Bruselas de 1952 sobre competencia penal en materia de abordaje y el Reglamento Internacional de 20 de octubre de 1972 para prevenir los abordajes.
La aplicabilidad del régimen interno o internacional dependerá de la bandera que ostenten las embarcaciones. En este sentido, se aplicará el Código de Comercio cuando el abordaje se haya producido entre embarcaciones españolas y, por el contrario, para que sea aplicable la regulación internacional, se requiere que las embarcaciones siniestradas ostenten nacionalidades diversas y que éstas hayan ratificado el Convenio de Bruselas de 1910, salvo algunas excepciones que se recogen en el mismo.
Supuestos de abordaje
Abordaje fortuito: es el causado por caso fortuito, fuerza mayor, o hecho de tercero. En este supuesto cada embarcación soportará sus propios daños.
Abordaje culpable: es el causado por culpa, negligencia o impericia. En este supuesto, el naviero o propietario de la embarcación que ha abordado, indemnizará los daños y perjuicios ocurridos.
Además, en este supuesto, si el abordaje es intencionado, no sólo responderá por los daños causados (responsabilidad civil) sino que nace también una responsabilidad penal contra la persona que haya causado dicho siniestro y que, en la mayoría de las ocasiones, recaerá en la figura del capitán. Además, conviene tener en cuenta que en este supuesto el naviero o propietario de la embarcación no podrá acogerse al beneficio de la limitación de responsabilidad previsto tanto en la normativa interna como en la internacional.
Abordaje por culpa común: Es el producido por causa imputable a ambas embarcaciones y su solución es diferente en atención a si se aplica el Convenio o el Código de Comercio. En el primer caso, la solución que ofrece es que cada embarcación sufragará su propio daño y ambas responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados en sus cargos. El Convenio de Bruselas de 1910 establece el principio de la culpa proporcional, esto es, la responsabilidad de cada embarcación será proporcional a la gravedad de las faltas cometidas.
Abordaje dudoso: se califica así cuando no puede determinarse cuál de las embarcaciones ha sido el causante del abordaje. En este supuesto, cada embarcación soportará sus propios daños.
Persona responsable del abordaje
La responsabilidad civil derivada del abordaje recae en el propietario de la embarcación. No obstante, si la embarcación es objeto de explotación mercantil como es el supuesto de charter, también podrá responder la persona que explota comercialmente la misma.
Plazo para reclamar
El plazo para reclamar es de dos años a contar desde la fecha del accidente.
Cobertura de la póliza de seguros
Como hemos analizado con anterioridad, la cobertura básica del seguro de responsabilidad civil obligatorio sólo cubre los daños producidos a la otra embarcación pero no los daños a nuestra propia embarcación. En este caso, deberán ser cubiertos por la compañía de la otra embarcación que ha colisionado con la nuestra.
No obstante, puede ocurrir que carezca de seguro obligatorio o, simplemente, que huya del lugar del siniestro sin poder tomar los datos necesarios. En estos casos y con el fin de evitarnos situaciones desagradables conviene, tal y como hemos adelantado, ampliar el ámbito y los límites de cobertura de nuestra póliza de seguros a los daños causados a nuestra propia embarcación. Si, por el contrario y en el momento de haberse producido el siniestro, no se goza de dicha cobertura de daños propios, debe formalizarse la denuncia pertinente ante las Autoridades competentes.
Guía práctica legal de la náutica de recreo
1. Compraventa de embarcación de recreo.
2. Documentación administrativa de las embarcaciones de recreo
3. Normativa sobre Titulaciones de Recreo para embarcaciones y motos acuáticas
4. Chárter náutico: alquiler de embarcación de recreo.
5. Seguro obligatorio de las embarcaciones de recreo
6. Embargo preventivo de embarcación de recreo
7. Salvamento, Remolque y Hallazgos relacionado con las embarcaciones de recreo
8. El Abordaje de una embarcación de recreo
9. Régimen tributario de las embarcaciones de recreo
10. Regulación de las embarcaciones mayores de 24 metros de eslora