1. Compraventa de embarcación de recreo y garantías.

 

Regulación y concepto

Dado que no ha sido objeto de regulación específica, el contrato de compraventa se regula por los artículos 1445 y siguientes del Código Civil. En este sentido, el artículo 1445 establece que “por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”.

Obligaciones del vendedor

Junto a la obligación principal del vendedor que consiste en entregar la embarcación, existen otras cuya enumeración es la siguiente:

  • Debe conservar la embarcación con la diligencia propia de un buen padre de familia
  • Debe abonar los gastos de entrega de la embarcación, salvo pacto en contrario
  • Debe satisfacer los gastos de otorgamiento de escritura pública, salvo pacto en contrario
  • Debe entregar los accesorios de la embarcación
  • Debe entregar al comprador los títulos de pertenencia y los restantes documentos necesarios para garantizarle el reconocimiento y defensa de la embarcación.
  • Debe entregar la embarcación libre de cargas
  • Debe informar al comprador de las peculiaridades técnicas de la embarcación

Obligaciones del comprador

Además de la obligación principal de pagar el precio de la embarcación en el tiempo y lugar fijados en el contrato, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Recibir la embarcación vendida, pudiendo el vendedor consignarla debidamente si aquél se negara injustificadamente a recibirla.
  • Abonar los gastos necesarios y útiles efectuados en l acosa desde la perfección del contrato hasta el momento de la consumación
  • Los gastos del transporte de la embarcación, salvo pacto en contrario
  • Los gastos de la primera copia de escritura y los demás posteriores a la venta, salvo pacto en contrario

Conviene además tener en cuenta que el comprador deberá intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la embarcación y el pago del precio, en los dos casos siguientes:

  • Si así lo hubiere convenido
  • Si se hubiese constituido en mora, con arreglo al art. 1100 del Código Civil.

Forma del contrato

No exige el Código Civil requisitos de forma para la compraventa. No obstante es conveniente tener rastro documental de la compraventa que acredite la propiedad, bien a través de documento privado o público,  además de la factura de compra-venta.

Garantías para el comprador de la embarcación adquirida

El comprador de la embarcación de recreo dispone de las siguientes garantías:

1º) La obligación de saneamiento en general regulada en el Código Civil

El saneamiento consiste en la obligación del vendedor de responder patrimonialmente ante el comprador por la evicción y por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida (art.1474).

Así, el comprador dispone de dos clases de garantías:

Saneamiento por evicción: que tiene lugar cuando se le prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.

En este supuesto, el comprador tendrá derecho a exigir del vendedor:

  • La restitución del precio que tuviere la embarcación al tiempo de la evicción, ya sea mayor o menor que el de la venta.
  • Las costas del pleito que haya motivado la evicción y, en su caso, las del seguido con el vendedor para el saneamiento.
  • Los gastos del contrato, si los hubiere pagado el comprador
  • Los daños e intereses y los gastos voluntarios o de puro recreo u ornato, si se vendió de mala fe.

Saneamiento por defectos o gravámenes ocultos: si hacen la embarcación impropia para el uso a la que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.

En este supuesto, el comprador podrá optar entre:

– Desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó.

– O rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos. Además, si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios si optare por la rescisión.

En el caso de que los vicios ocultos lleven no sólo al menoscabo o disminución del valor de la embarcación, sino a la pérdida de la misma, habrá que distinguir los siguientes supuestos:

– Si el vicio oculto por el que se ha perdido la embarcación lo conocía el vendedor antes de la compraventa, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios.

– Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.

2º) Las garantías en materia de protección al consumidor

Además de las garantías estudiadas, cuando la embarcación se compra para uso    propio, son de aplicación las garantías reguladas en materia de protección al consumidor.

En este sentido, es de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2007. Dicha ley responsabiliza al vendedor ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega de la embarcación, reconociendo al consumidor el derecho de optar por:

  • La reparación del bien
  • La sustitución del bien
  • La rebaja del precio
  • O la resolución del contrato

Para poder ser aplicable dicha normativa, se han de cumplir dos premisas necesariamente:

  1. Que el vendedor sea una persona física o jurídica que, en el marco de su actividad profesional, venda bienes de consumo (destinados al consumo privado). Dicho en otras palabras, que se dedique a dicha actividad en su ejercicio habitual.
  2. Que el comprador sea calificado como consumidor(1).

En caso de no cumplirse alguna de estas circunstancias; la normativa aplicable sería la contenida en el Código Civil, en sus artículos 1484 y siguientes.

El plazo de garantía que se establece para que el consumidor pueda hacer uso de ese derecho es de dos años, a contar desde la fecha de la entrega de la embarcación.

En caso que se trate de una embarcación de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un añodesde la entrega. En consecuencia, ante la ausencia de plazo pactado entre comprador y vendedor, se entenderá de aplicación el plazo de dos años de garantía para embarcaciones de segunda mano, por lo que se sugiere la inclusión en el contrato del plazo mencionado de un año.

Es importante saber que, salvo que se demuestre lo contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la embarcación se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.

La acción para reclamar el cumplimiento de lo exigible en dicha ley, prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.

No obstante lo anterior, el consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.

Por último cabe destacar que los derechos reconocidos en dicha ley a favor del consumidor son irrenunciables, siendo nulo cualquier pacto en contrario.

(1)Se entiende por consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.

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