
8.- Salvamento, Remolque y Hallazgos relacionado con las embarcaciones de recreo
1.- Salvamento
Concepto: Es el conjunto de actividades prestadas a otra embarcación, aeronave, personas o cosas, que se encuentren a bordo, con el fin de evitar una situación de peligro en el mar.
Requisitos:
- Existencia de una situación de peligro inminente.
- Relación de causa-efecto entre la prestación del salvador y el resultado obtenido.
- Resultado útil de las operaciones de salvamento.
- Ausencia de negativa expresa y razonable de la embarcación auxiliada.
Regulación:
- Convenio Internacional para la Unificación de ciertas reglas en materia de auxilio y salvamento en la mar, hecho en Bruselas de 1910.
- Éste ha sido recientemente actualizado por el Convenio de Internacional sobre Salvamento Marítimo firmado en Londres de 1989 que entró en vigor en España, tras su ratificación, el 14 de enero de 2006.
- Además, el Convenio de Bruselas de 1910 fue incorporado al derecho español a través de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, de Auxilios, Salvamentos, Remolques, Hallazgos y Extracciones Marítimas con lo que se aplica esta última ley junto con el reciente Convenio de Londres del ’89.
Premio: Cuando asistamos a una embarcación y se den los requisitos anteriormente descritos, tendremos derecho a un premio que, salvo que se haya estipulado previamente entre las partes, el Tribunal lo determinará en función de los siguientes criterios:
- El resultado obtenido, los esfuerzos y el mérito de los que hayan prestado el socorro, el peligro corrido por la embarcación auxiliada, por sus pasajeros y por su tripulación y las cosas embarcadas, por los salvadores y por la embarcación salvadora, el tiempo empleado, los gastos y daños sufridos, los riesgos de responsabilidad y de otra clase que hayan corrido los salvadores y el valor del material expuesto por ellos, teniendo en cuenta el destino especial del buque o embarcación que preste el auxilio.
- El valor de las cosas salvadas.
Conviene tener en cuenta que el premio que los Tribunales ofrecen a los salvadores suele rondar el 10 por ciento del valor de la embarcación salvada más los gastos devengados.
Distribución del premio: Una vez determinada el importe de la remuneración, el Tribunal distribuirá el premio de la siguiente forma:
- Una tercera parte para el propietario de la embarcación que ha prestado el salvamento.
- Los dos tercios restantes para la tripulación y las personas ajenas a la misma que hayan cooperado con ella.
Procedimiento a seguir ante la producción de un salvamento:
El capitán de la embarcación interviniente en el salvamento ha de cumplimentar un Parte de Asistencia ante la Autoridad Marítima Local dentro del plazo de 24 horas de la llegada de la embarcación a puerto. En dicho parte se identifican las embarcaciones, el estado de la mar, la situación, se califica el servicio y se describen los hechos.
A partir de este momento se inicia el procedimiento de salvamento por el Juzgado Marítimo Permanente que conocerá de la fase de instrucción. Una vez finalizada la misma, será el Tribunal Marítimo Central quien dictará resolución.
Salvamento obligatorio de vidas humanas
Aunque en principio toda acción de salvamento tiene carácter voluntario, dicha acción pasará a ser obligatoria cuando tenga como objetivo el intento de salvar vidas humanas, salvo que esté en peligro la propia del salvador, en cuyo caso, deberá solicitar el auxilio a través de todos los medios a su alcance. La omisión de dicho deber puede ser constitutiva incluso de un delito de omisión de deber de socorro.
Salvamento efectuado por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (Sasemar)
Si el servicio es prestado por dicho Organismo público, el régimen jurídico aplicable no es el anteriormente indicado sino que será de aplicación el régimen tarifario aprobado por dicha Entidad.
2.- Remolque
Concepto: Se entiende por remolque marítimo aquel contrato en virtud del cual una parte, el armador del remolcador, se compromete a cambio de un precio a emplear su buque para desplazar por mar, o colaborar en las maniobras, una embarcación u objeto flotante, el remolcado, en circunstancias que no impliquen riesgo o peligro.
Regulación: Es un contrato atípico que carece, por tanto de regulación propia y al que le serán de aplicación, en defecto de pacto o formulario tipo aplicable (TOWCON y TOWHIRE), la normativa mercantil (Libro III del Código de Comercio), civil (arts. 1.588 y ss) y administrativa (Circular nº 29/64 y Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante) así como las leyes establecidas en materia de consumidores y usuarios si el remolcado tiene la condición de usuario como sucede en la gran mayoría en la navegación de recreo.
Se aplicarán a los remolques extraordinarios o de fortuna, los artículos 15 a 18 de la Ley de Auxilio, Salvamento, Hallazgos y Extracciones Marítimas (LAS).
Clases: Pueden distinguirse tres grandes tipos de remolque.
- Remolque transporte u oceánico: Es el que se concierta para el traslado de los elementos remolcados de un puerto o lugar a otro.
- Remolque maniobra o portuario: Que es el que se efectúa en el tráfico interior de los puertos, y otras zonas de navegación restringidas.
- Remolque extraordinario o de fortuna: Se distingue de los anteriores por la concurrencia de las siguientes circunstancias:
- El salvado debe encontrarse en el mar, sin proximidad a un puerto cercano y en una situación que no sea de peligro (si no es un salvamento).
- El servicio solicitado debe consistir materialmente en una operación de remolque.
No se ha acordado el precio del servicio.
3.- Los hallazgos marítimos
Concepto: Consiste en un encuentro casual o fortuito de objetos en el mar o que hubieren sido arrojados a la costa por ella.
Regulación: Ley de Auxilios y Salvamentos marítimos de 1962
Procedimiento: Las cosas halladas no pasan a ser de propiedad del hallador, sino que éste deberá ponerlas a disposición de la Autoridad Marítima en el plazo más breve posible.
No supone una entrega física de la cosa sino que bastaría con la comunicación del hallazgo a la Autoridad Marítima indicando las características y circunstancias requeridas.
A partir de aquí, la referida Autoridad procede a instruir un expediente administrativo en el que caben dos posibilidades:
- Que comparezca el propietario
En este supuesto y tras la acreditación pertinente, la Autoridad entregará a su propietario las cosas halladas previo pago del tercio de su valor que es para su hallador, además de los gastos del expediente.
- Que no comparezca el propietario
En caso de que no comparezca el propietario en el plazo de seis meses, la Ley distingue según si el valor de tasación de los objetos hallados es o no superior a 901,50 euros.
- Si no es superior a dicha cantidad, el objeto se entregará al hallador, previo pago de los gastos.
- Si es superior a dicha cantidad, el hallador tendrá derecho a recibir esta suma de 901,50 euros y, además, una tercera parte del exceso que sobre la misma se haya obtenido en pública subasta de los bienes hallados. El remanente se ingresará en el Tesoro.
Excepciones a la regla general
La Ley referenciada excluye la posibilidad de “hallazgo”, y consiguientemente remite a las normas sobre “salvamento”, los supuestos de:
- Los buques y aeronaves abandonados en la mar y sus cargamentos
- Los efectos arrojados a la mar para aligerar el buque o aeronave en caso de hundimiento
Guía práctica legal de la náutica de recreo
1. Compraventa de embarcación de recreo.
2. Documentación administrativa de las embarcaciones de recreo
3. Normativa sobre Titulaciones de Recreo para embarcaciones y motos acuáticas
4. Chárter náutico: alquiler de embarcación de recreo.
5. Seguro obligatorio de las embarcaciones de recreo
6. Embargo preventivo de embarcación de recreo
7. Salvamento, Remolque y Hallazgos relacionado con las embarcaciones de recreo
8. El Abordaje de una embarcación de recreo
9. Régimen tributario de las embarcaciones de recreo
10. Regulación de las embarcaciones mayores de 24 metros de eslora