
7.- Embargo preventivo de embarcación de recreo
Esta medida es, quizás, la gran desconocida del mundo náutico. Y no tanto porque no conozcan la mayoría de sus operadores la existencia de dicha figura, sino porque desconocen su verdadero alcance e importancia. Y es que, mediante esta medida, desde un carpintero hasta un astillero o puerto deportivo, pasando por un instalador de electrónica o la persona o embarcación que sufra cualquier daño en una maniobra incorrecta de otra embarcación y, así, un largísimo etcétera pueden, con una extraordinaria eficacia y rapidez, beneficiarse de la misma.
En este sentido, en España coexisten en la actualidad dos sistemas para embargar preventivamente una embarcación de recreo.
Por un lado, nos encontramos con el sistema previsto en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que permite anotar un embargo en el Registro correspondiente en garantía de cualquier tipo de crédito, marítimo o no.
Y, por otro, el contemplado en un Convenio internacional y en la Ley interna 2/1967, que permite obtener la inmovilización de dicha embarcación en reclamación exclusivamente de uno de los créditos marítimos recogidos en dicho Convenio.
Pues bien, habida cuenta del enorme éxito y eficacia que ha tenido a lo largo de los años el embargo previsto en el Convenio internacional, vamos a centrarnos exclusivamente en éste último.
Concepto de embargo del Convenio: Medida procesal tendente a obtener la inmovilización de una embarcación y adoptada en reclamación de un crédito marítimo.
Regulación:
- Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas sobre Embargo Preventivo de Buques de Navegación Marítima, hecho en Bruselas el 10 de mayo de 1.952.
- Ley 2/1967 sobre embargo preventivo de buques extranjeros por créditos marítimos.
- Y la Ley de Enjuiciamiento Civil 1 / 2.000 (LEC) en todo lo relativo al procedimiento judicial a seguir.
Ámbito de aplicación:
El Convenio sólo establece un requisito ineludible para poder ser aplicado, esto es, que se inste ante un Estado firmante (España lo es).
No es necesario ni que el acreedor o el deudor tengan su residencia en el Estado firmante ni que la embarcación enarbole pabellón de Estado firmante.
Sin embargo, el Convenio no se aplicará a un supuesto “totalmente interno” en el que no concurre ningún elemento de internacionalidad, esto es, cuando las dos partes implicadas y la embarcación pertenezcan todas ellas al propio Estado firmante, en cuyo caso se deberá acudir al régimen de la Ley Enjuiciamiento Civil.
Presupuestos del embargo:
- Para conseguir la inmovilización de la embarcación deberá presentarse un escrito firmado por Abogado y Procurador en el que se puede simplemente exponer el crédito marítimo que se reclama pero al que, en la medida de lo posible, se deben acompañar los documentos acreditativos del mismo.El Convenio establece una lista taxativa de créditos marítimos en su artículo 1, siendo los más habituales en la navegación de recreo los derivados de:
- Daños causados por una embarcación por abordaje u otro modo.
- Pérdida de vidas humanas o daños corporales causados por una Embarcación o provenientes de la explotación de la misma.
- Asistencia y salvamento marítimos.
- Créditos provenientes de contratos de alquiler o charter.
- Remolque.
- Suministro de productos o de material hechos a una embarcación para su explotación o conservación cualquiera que sea el lugar de los mismos.
- Construcción, reparaciones, equipo de una embarcación o gastos de dique seco o varadero y amarre.
- Salarios del capitán, oficialidad o tripulación.
- No hace falta demostrar el peligro de impago porque el Convenio objetiviza este requisito por considerar que sin embargo la embarcación puede escapar de su alcance.
- Es también requisito imprescindible e ineludible la presentación de fianza ante el Juzgado que conoce de la solicitud, ofreciéndola ya incluso en la misma. Normalmente, los Juzgados exigen aval bancario a primer requerimiento. Su importe lo fijará discrecionalmente el Juez en función del importe del crédito y de la existencia o no de documentación pero, salvo justificación, no suele ser superior al 15 % del mismo.
- Por último, conviene recordar que esta medida de embargo de embarcación y su consiguiente inmovilización sirve exclusivamente de instrumento a otro pleito en el que se reclama ya el crédito frente al deudor en toda su extensión. Y el procedimiento accesorio seguirá la misma suerte que el procedimiento principal.
Objeto del embargo:
Como peculiaridad, el Convenio permite no sólo la inmovilización de la embarcación que ha generado el crédito (offending ship) sino de cualquier otra embarcación propiedad de la misma flota (sister ship). Este último supuesto sería plenamente aplicable a una empresa charter que tenga en propiedad varias embarcaciones de recreo.
Terminación del embargo:
El embargo terminará cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
- Una vez el deudor deposite en el Juzgado la cuantía reclamada por el embargante o cuando afiance por los mismos medios antes expuestos dicha cantidad.
- Cuando se resuelva por el Juez que el embargo no ha sido correctamente practicado (p.ej porque el crédito no es marítimo o no está en la lista).
- O cuando el pleito principal haya terminado con sentencia desfavorable para el embargante.
En cualquiera de dichos casos, se procederá al levantamiento del embargo y el embargado tendrá derecho a reclamar los daños y perjuicios sufridos por el embargo mal practicado (wrongful arrest).
Guía práctica legal de la náutica de recreo
1. Compraventa de embarcación de recreo.
2. Documentación administrativa de las embarcaciones de recreo
3. Normativa sobre Titulaciones de Recreo para embarcaciones y motos acuáticas
4. Chárter náutico: alquiler de embarcación de recreo.
5. Seguro obligatorio de las embarcaciones de recreo
6. Embargo preventivo de embarcación de recreo
7. Salvamento, Remolque y Hallazgos relacionado con las embarcaciones de recreo
8. El Abordaje de una embarcación de recreo
9. Régimen tributario de las embarcaciones de recreo
10. Regulación de las embarcaciones mayores de 24 metros de eslora