5.- Documentación administrativa de las embarcaciones de recreo

Para poder practicar legalmente la navegación de recreo, las embarcaciones deberán cumplir y disponer de los siguientes procedimientos y documentos administrativos respectivamente:

a) Abanderamiento, registro y matriculación
El abanderamiento es el acto administrativo por el cual y tras la tramitación correspondiente se autoriza a que una embarcación arbole el pabellón nacional.
El proceso de abanderamiento se practica por la Dirección General de la Marina Mercante, tras el oportuno expediente administrativo que se inicia en la Capitanía Marítima. En cuanto a su procedimiento habrá que distinguir si son embarcaciones de recreo construidas en serie con marcado CE, si es un abanderamiento de una embarcación de nueva construcción o si se trata del abanderamiento de una embarcación importada de un país extranjero ya que en cada caso se han de cumplir unos requisitos específicos.
Una vez autorizado el abanderamiento por el Ministerio de Fomento, a instancia de la Dirección General de la Marina Mercante, la embarcación se inscribe en el Registro de Matrícula de buques de las Jefaturas Provinciales de la Marina Mercante.
Dichos registros son públicos y de carácter administrativo. Cada Distrito Marítimo dispondrá de su propio Registro de Matrícula. El del Distrito de la Capital de la Provincia Marítima estará a cargo del Jefe provincial de Marina Mercante y los de los demás Distritos de la misma dependerán de la Autoridad marítima local correspondiente.
El Registro de Matrícula se llevará en varios libros foliados denominados «Listas» en los que se registrarán los buques, embarcaciones y artefactos navales atendiendo a su procedencia y actividad, según se expresa.
Tras la presentación de la documentación exigida para la solicitud de matrícula (que dependerá de si son nuevas o usadas en España y de un país perteneciente o no a la Unión Europea) la embarcación se inscribirá en la Lista Sexta si tiene una finalidad lucrativa y en la Lista Séptima si la embarcación es explotada sin finalidad económica.

Aspectos prácticos a tener en cuenta para la matriculación y abanderamiento de las embarcaciones de recreo.

Desde el 1 de enero del 2011 es de aplicación el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
Conforme este nuevo Real Decreto,  se simplifican enormemente los requisitos para la obtención de la matrícula y abanderamiento de las embarcaciones de recreo.

Embarcaciones de eslora igual o inferior a 12 metros con marcado CE: exención de matrícula y abanderamiento:

La principal novedad para estas embarcaciones es la sustitución del procedimiento de matrícula y abanderamiento por el Certificado de Inscripción.

Para obtener este Certificado de Inscripción será suficiente presentar en Capitanía Marítima el documento acreditativo de titularidad (factura de venta o contrato de compraventa) y cumplimentar un documento con los datos de la embarcación, así como aportar la liquidación o exención (en su caso) de los impuestos.

Estas embarcaciones dispondrán tan sólo de este Certificado de Inscripción que sustituirá tanto al Certificado de Navegabilidad como al Permiso de Navegación que desaparece para estas embarcaciones.

Además, deberán llevar pintado de forma permanente en ambas amuras el indicativo de inscripción (código alfanumérico facilitado por la administración y que particulariza la embarcación) aunque potestativamente se podrá fijar un nombre a la embarcación.

Estas embarcaciones sólo podrán navegar por el mar territorial español (12 millas)  y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas según la categoría de diseño de la embarcación.
En el reverso del Certificado de Inscripción figurarán las revisiones técnicas periódicas a las que esté sometida la embarcación.

Embarcaciones mayores de 12 metros de eslora con marcado CE (o menores de 12 metros con marcado CE que pretendan matricularse por vía ordinaria y no mediante el Certificado de Inscripción)

Estas embarcaciones se matricularán siguiendo el procedimiento habitual de matrícula y abanderamiento aunque se simplifican en gran medida los requisitos:

Se deberá presentar ante el distrito marítimo correspondiente el modelo de impreso que se adjunta al Real Decreto, acompañado de la siguiente documentación:

  • Declaración de conformidad de la embarcación y sus motores
  • Título de adquisición o del derecho de disfrute
  • En caso de embarcaciones procedentes de países terceros, el despacho de aduanas
  • Para embarcaciones previamente registradas en otros países, el certificado de baja de bandera
  • Liquidación o exención del Impuesto de matriculación
  • Justificante del ingreso de la tasa de inscripción en el Registro de buques así como de la tasa de ayudas a la navegación

A estas embarcaciones se les asignará un nombre por el distrito marítimo de conformidad con lo solicitado por el comprador pudiendo utilizar anagramas. Además, se les expedirá el correspondiente Certificado de Navegabilidad así como el certificado de registro español-permiso de navegación.

Posibilidad de preinscripción de las embarcaciones por parte de las empresas comercializadoras antes de su venta

Otra de las importantes novedades introducidas en este real decreto, es la posibilidad de preinscribir la embarcación por parte de la empresa que la comercialice a fin de agilizar y facilitarle los trámites al comprador final.

Para poder llevar a cabo la preinscripción en el distrito marítimo de la embarcación, la empresa comercializadora de la misma (astillero, concesionario, distribuidor etc.) deberá aportar la siguiente documentación:

  • Cumplimentación del Anexo III de esta nota
  • Declaración responsable sobre la titularidad
  • Declaración responsable de que la embarcación/motores proceden de la UE y, en caso contrario, declaración de la aduana española o comunitaria que la introdujo a libre práctica.
  • Justificante de pago de las tasas de inscripción y de ayudas a la navegación
  • Certificado de navegabilidad: obtenido previamente a través de presentación de la Declaración de Conformidad de la embarcación y del motor y la liquidación de la correspondiente tasa.

¿Qué ventajas se obtienen en caso de que se preinscriba la embarcación previamente?

Son dos ventajas las que se ofrece fundamentalmente:

1º) Que cuando el comprador adquiera la embarcación pueda salir navegando sin necesidad de pasar por el distrito marítimo o capitanía marítima, ya que la preinscripción servirá de permiso provisional de navegación durante 6 meses a contar desde la transmisión de la embarcación, aunque sólo podrá navegar en el mar territorial (12 millas).

2º) Que para proceder a la matriculación definitiva por parte del comprador, éste sólo deberá aportar a la capitanía o distrito marítimo un único documento: la factura de venta.
Otras de las novedades del nuevo Real Decreto:

  • Se reducen considerablemente los plazos de contestación por parte de las Capitanías Marítimas.
  • Se prevé la posibilidad de presentar solicitudes, escritos y comunicaciones online, a través del registro telemático del Ministerio de fomento en la dirección electrónica https://sede.fomento.gob.es, una vez se encuentren plenamente operativas las aplicaciones informáticas correspondientes.
  • Para las embarcaciones auxiliares (eslora no superior a 4 metros y potencia instalada no superior a 8 Kw) se suprime el procedimiento de matrícula, ya que se tramitará conjuntamente con la embarcación principal, añadiendo a la embarcación auxiliar el distintivo Aux y el indicativo de matrícula de la embarcación principal.
  • Para las embarcaciones dedicadas al charter, se suprime la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Bienes Inmuebles y con ello, la obligatoriedad de elevación a público el contrato de compraventa. Lo que supone un ahorro en los costes de la tramitación.
  • En materia de radiocomunicaciones, se simplifican y agilizan los requisitos y se modifican determinados equipos necesarios a bordo de embarcaciones de recreo, siendo los más importantes:
    • No se precisará la autorización expresa por parte de capitanía marítima para la instalación del equipo sino que será suficiente la mera comunicación de la instalación del equipo
    • Se exime la obligatoriedad de que los buques y embarcaciones autorizados a realizar navegación por la Zona 5 (hasta 5 millas de la costa) vayan provistos de instalación radiotelefónica de VHF SOLAS, con independencia de que sea fija o portátil.
    • Exime la obligatoriedad de que las embarcaciones que se despachen para las Zonas 4, 5, 6 (desde las 2 millas hasta las 12 millas de la costa) y 7 (navegación en aguas protegidas) y vayan provistas de una fuente de energía de reserva, siendo sólo obligatoria para las de nueva matriculación que se despachen en las Zonas 1, 2 y 3 (desde las 25 millas en adelante).
    • No será necesaria la licencia de estación de barco (LEB) para embarcaciones que naveguen por zonas 4 a 7, salvo que se instalen equipos de MMSI.
    • Se separa el procedimiento de matrícula del procedimiento de licencia de estación de barco (LEB), por lo que este requisito no paralizará la matrícula de la embarcación (aunque se limita la navegación hasta 12 millas hasta la obtención de la LEB).
    • Radiobalizas: pasan a estar sujetas a pruebas de funcionamiento cada 4 años por empresas autorizadas

Instrucción de servicio nº 3/1999, sobre procedimiento para la tramitación de expedientes de matriculación de de embarcaciones de recreo a registrar en las Listas Sexta y Séptima que cumplan con las exigencias establecidas en el marcado CE.
Instrucción de servicio nº 3/2003, para agilizar el abanderamiento o la matriculación de embarcaciones de recreo con marcado CE.
Real Decreto, 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
Instrucción de servicio 1/2010, por el que se desarrolla y se aclara determinados aspectos del Real Decreto de abanderamiento y matriculación.

b) La patente de navegación

La patente de Navegación es el documento que autoriza a una embarcación para navegar por los mares bajo pabellón español y legitima su Capitán para el ejercicio de sus funciones a bordo de dicha embarcación. Es otorgada por el Ministerio de Fomento y expedida por el Director General de la Marina Mercante.
Todo buque o embarcación con un tonelaje de arqueo igual o superior a 20 TRB, una vez inscrito definitivamente, deberá ir provisto, obligatoriamente, de su correspondiente Patente de Navegación que estará bajo la custodia del Capitán o Patrón.
Los buques con un TRB o registro bruto inferior a 20 podrán solicitar la concesión de su Patente, pero su pabellón y mando quedarán acreditados en el rol de navegación, expedido a favor del propietario del buque.
Artículos 25 a 33 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

c) Despacho de buques

El despacho es el procedimiento administrativo mediante el cual la Capitanía Marítima o el Distrito Marítimo comprueba que todos los buques y embarcaciones civiles (y, por tanto, también las embarcaciones de recreo) cumplen con todos los requisitos exigidos por las normas legales para poder efectuar las navegaciones y tráficos que pretendan realizar, así como que cuentan con las autorizaciones legales exigibles y su tripulación es la adecuada en cuanto a su número y titulación.

El propietario de la embarcación debe proceder a la renovación de este documento cada cinco años. La variación de los datos o la transferencia de la propiedad dará lugar, asimismo, a emisión de un nuevo certificado de registro español/permiso de navegación.

Embarcaciones exentas de Despacho

  • Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros que posean Certificado de inscripción.
  • Las embarcaciones de recreo, inscritas en la 7ª Lista, propulsadas a vela, cualquiera que sea su eslora, dedicadas a participar de forma permanente en competiciones deportivas organizadas y controladas por las Federaciones Españolas Deportivas correspondientes y que tengan número de vela registrado en las mismas.
  • Las embarcaciones de la lista 7ª con eslora entre 2,5 y 24 metros e inscritas a partir del 1 de octubre de 2007, a las que se expedirá el Certificado de registro español/permiso de navegación. En dicho documento figurarán las características principales de la embarcación y los datos de su propietario.
  • Las embarcaciones propulsadas a remo.
  • Las motos náuticas y los artefactos exentos de Registro y matriculación.


Reglamento sobre el Derecho de Buques, aprobado por Orden de 18 de enero de 2000, del Ministerio de fomento, que ha sido desarrollada mediante la Instrucción de Servicio núm. 3/2000, de 21 de marzo.

d) Certificado de Navegabilidad
Acredita que una determinada embarcación es apta para navegar conforme las condiciones exigidas reglamentariamente y da constancia de los reconocimientos efectuados, su clase y la fecha de los próximos a realizar. Lo expide siempre la Administración Marítima, una vez superado el reconocimiento inicial, excepto las embarcaciones con marcado «CE» que están exentas del mismo y la expedición del certificado será de forma automática.
El nuevo formato de Certificado de Navegabilidad, se debe solicitar cuando la fecha del próximo reconocimiento esté próxima o se haya producido alguna circunstancia (cambio de motor, modificación importante, etc.) que requiera una inspección adicional.
A tal fin, se debe acudir a una Entidad Colaboradora de Inspección, con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de caducidad de Certificado de Navegabilidad, si bien previamente se debe canjear el antiguo Certificado de Navegabilidad por el nuevo en la Capitanía Marítima.

En el caso de las embarcaciones de eslora inferior a 12 metros, que soliciten un certificado de inscripción:
El distrito marítimo, en un plazo máximo de quince días, a instancia del adquirente de la embarcación, expedirá a estas embarcaciones, un certificado de inscripción con número secuencial anualizado.

Dicho documento, sustituirá, en estas embarcaciones, al certificado de navegabilidad regulado en Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, y constará en el mismo la realización de las inspecciones a las que esté sujeta la embarcación de acuerdo con lo establecido en el mencionado real decreto.

Plazos de los reconocimientos

Tipo de reconocimiento

Lista

Características

Periodicidad

Periódicos

L < 6 m

Sin Caducidad

Periódicos

6m <= L < 24m

Máximo 5 años

Periódicos

2.5m <= L <24m

Máximo 5 años

Intermedios

L >= 6 m

Entre el 2º y el 3er año siguientes al reconocimiento inicial o periódico

Intermedios

L >= 15 m

Entre el 2º y el 3er año siguientes al reconocimiento inicial o periódico

Intermedios

L >= 6 m (casco madera)

Entre el 2º y el 3er año siguientes al reconocimiento inicial o periódico

Adicionales

Todas

2.5m < L < 24m

Casos: Artículo 3D

Extraordinarias

Todas

2.5m < L < 24m

Casos: Artículo 3E

La Entidad Colaboradora endorsará el nuevo Certificado cuando lleve a cabo el reconocimiento preceptivo de forma satisfactoria.
La no realización o superación de los reconocimientos en los plazos establecidos supone la caducidad del Certificado de Navegabilidad.
Los propietarios de las embarcaciones de recreo son responsables del mantenimiento al día de las mismas, según el Certificado de Navegabilidad.
Podrá ser considerada como infracción grave o muy grave la navegación con el Certificado caducado o careciendo del mismo, la realización de obras de transformación o cambio de motor sin la correspondiente autorización o con infracción de las normas que la regula y el falseamiento de datos.
Las embarcaciones que deben ser inspeccionadas por las Entidades Colaboradoras son:

  • Lista 6ª: eslora entre 2.5 y 24 metros.
  • Lista 7ª: eslora entre 6 y 24 metros.

Regulación:
Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre.

Permiso Temporal de Navegación

A continuación procedemos a realizar un breve resumen sobre las cuestiones más importantes a tener en cuenta en relación con esta norma:

En primer lugar, hemos de partir del hecho de que la matrícula verde o permiso temporal de navegación lo pueden solicitar las empresas importadoras, constructoras, concesionarias o distribuidoras de embarcaciones de recreo.

Este permiso habilita a que una embarcación no matriculada pueda:

  • Ser exhibida en exposiciones, salones náuticos, puertos y lugares utilizados por las empresas importadoras, constructoras, concesionarias o distribuidoras.
  • Ser probadas mediante la realización de actividades de exhibición en aguas interiores marítimas y mar territorial.
  • Desplazarse por mar entre dos o más puertos o instalaciones marítimas españolas para ser destinadas a los centros o eventos a que se refieren los apartados anteriores.

El Permiso Temporal de Navegación se obtiene mediante una solicitud (conforme al modelo que se adjunta al real decreto) acompañando la siguiente documentación (se prevé también la posibilidad de presentarla por medios electrónicos):

    • Número de identificación de la embarcación (CIN).
    • Copia de la declaración escrita de conformidad de las embarcaciones y de los motores o marcado CE. En el caso de que se tratase de prototipos que no dispusieran del marcado CE, se deberán acompañar los cálculos que demuestren la categoría de diseño de las embarcaciones, así como su estabilidad y francobordo.
    • Declaración responsable de la empresa solicitante de que las embarcaciones para las que se solicita el permiso temporal disponen a bordo del  equipamiento  en materia de:
  • Seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos de agua sucia así como el exigido en materia de radiocomunicaciones, en función de la zona marítima donde se realice la navegación.
  • En el caso de que las embarcaciones debieran estar dotadas de radiobalizas de localización de siniestros, deberán disponer de las hojas de registro y proclamación de las mismas.
  • Cuando se trate de embarcaciones fabricadas y provenientes de países terceros, la empresa solicitante deberá adjuntar copia del certificado de adeudo aduanero o del DUA o certificado de la empresa importadora del cumplimiento de los trámites aduaneros.

La norma prevé la posibilidad de otorgar el permiso temporal de navegación por un plazo de validez máximo de seis meses, con la posibilidad de renovarse por períodos iguales a los que fueron otorgados, pudiendo las empresas solicitar cuantos permisos temporales de navegación necesiten en función de su flota.
Una vez obtenido el permiso temporal se asignará a la embarcación una señal alfanumérica que coincidirá con el número de identificación (CIN) y que deberá llevarse adherida o pintada en el casco según lo dispuesto en el real decreto.

En cuanto al gobierno de la embarcación la norma prevé la posibilidad de que pueda estar a cargo de personal de la empresa con la titulación náutico-deportiva adecuada a la eslora de la embarcación y a la distancia de navegación.

Y en cuanto a las personas a bordo podemos distinguir dos supuestos:

  • Cuando se trate de embarcaciones que tengan como finalidad la exhibición en exposiciones, salones náuticos, puertos o lugares utilizados por las empresas, se autorizará hasta un máximo de tres personas a bordo de la embarcación, siempre que puedan ser potenciales adquirentes de la misma, además del personal perteneciente a la empresa responsable de la embarcación y siempre que la documentación técnica de dicha embarcación lo permita.
  • Cuando se trate de desplazamientos de un puerto a otro solamente podrá ir a bordo personal adscrito a la empresa responsable de la embarcación.

Y en cuanto a la distancia a la que están habilitadas para navegar las embarcaciones que obtienen el permiso temporal de navegación, hemos de distinguir:

  • Cuando se trate de embarcaciones que tengan como finalidad la exhibición en exposiciones, salones náuticos, puertos o lugares utilizados por las empresas los permisos no podrán habilitar para la realización de estas actividades en periodos nocturnos, con tiempo que no sea estable o alejándose más de cinco millas del puerto base ni dos de la línea de costa.
  • Cuando se trate de desplazamientos de un puerto a otro, el permiso habilitará la navegación para llevar a cabo dicho trayecto.

Por último mencionar que las empresas deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil durante el tiempo que dure el evento de que se trate, en los términos establecidos por el Real Decreto 607/1999.

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