
11.- Regulación de las embarcaciones mayores de 24 metros de eslora
Según la normativa actual publicada en materia náutica, se consideran embarcaciones de recreo aquéllas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos, deportivos o lucrativos, y que no transporten más de 12 pasajeros (así lo establece el RD 1434/1999, de 10 de septiembre y el Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre).
Ello significa que, por exclusión, toda embarcación mayor de 24 metros de eslora o que transporte más de 12 personas se considerará buque y no embarcación a todos los efectos, con independencia de que se destine a una finalidad recreativa o mercantil.
Pues bien, si la regulación de la náutica de recreo, como venimos destacando a lo largo y ancho del presente estudio, es dispersa y no acorde con su propia naturaleza, la regulación de estos “buques de recreo” es todavía más sangrante. Para que compruebes, querido lector, que ello no es mera retórica, vamos a exponer, en líneas generales, varias de las particularidades que presenta la regulación de dichos “buques de recreo”.
En materia de reconocimientos e inspecciones
En esta materia se ha publicado el RD 1434/1999, actualmente vigente, que obliga a todas las embarcaciones de la lista sexta (de una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros) y las de la séptima (de una eslora entre 6 y 24 metros) a pasar determinados reconocimientos e inspecciones periódicas por parte de las Entidades Colaboradoras de Inspección para renovar el correspondiente Certificado de Navegabilidad.
Pues bien, dado que dicho Real Decreto está limitado a embarcaciones menores de 24 metros de eslora y que no transporten a más de 12 pasajeros, para aquellas embarcaciones que no cumplan dichos requisitos, les será de aplicación el Real Decreto 1837/2000, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.
Dicha norma, que está redactada para regular fundamentalmente la inspección y reconocimiento de los buques de carga, pasaje y los pesqueros, prevé unas actividades inspectoras por parte de la Administración General del Estado, mucho más exhaustivas que el citado RD 1434/1999.
En cuanto al material de seguridad
En esta materia se ha publicado el RD/1144/2003. Su ámbito de aplicación se reduce, una vez más, a las embarcaciones de menos de 24 metros de eslora y que transporten a menos de 12 personas. Esta normativa obliga a dichas embarcaciones a llevar a bordo los elementos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y de prevención de vertidos que les corresponda en función de su Zona de navegación.
Por otro lado, para aquellas embarcaciones que transporte a más de 12 personas con finalidad lucrativa se les aplica el Real Decreto 1247/1999, que tiene por objeto regular la seguridad de los pasajeros y los buques de pasaje que realicen servicios de transporte en viajes nacionales desde o entre puertos nacionales. Dicho en otras palabras, sólo por el hecho de que una embarcación transporte a más de 12 personas con finalidad lucrativa, se les considera buques de pasaje, siéndoles de aplicación, como podréis imaginar, de una normativa mucho más estricta que la aplicable a las embarcaciones de recreo.
Por lo que se refiere a las embarcaciones mayores de 24 metros, pero que no transporten a más de 12 personas con una finalidad lucrativa, les será de aplicación el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y sus normas complementarias, que, al igual que en supuesto anterior, establece unos criterios mucho más exigentes en materia de construcción, equipamiento y funcionamiento de estos buques en relación con su seguridad.
En materia de construcción
En esta materia se ha publicado el Real Decreto 2127/2004 que regula los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores. Pero dicha norma, como no podía ser de otra forma, sólo se limita a regular el diseño y la construcción de las embarcaciones con eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros y que se destinen a la navegación de recreo o deportiva o incluso con carácter lucrativo.
Para aquellas embarcaciones mayores de 24 metros de eslora y/o específicamente destinadas a ser tripuladas por personal profesional y a transportar pasajeros con fines comerciales, con independencia del número de pasajeros que transporte, habremos de acudir nuevamente a la normativa SOLAS y a sus normas complementarias publicadas en esta materia que, una vez más, establece unos requisitos más exigentes que el RD citado.
En materia de despacho
El despacho consiste en el procedimiento administrativo mediante el cual la Capitanía Marítima comprueba que todos los buques y embarcaciones civiles (y, por tanto, también las embarcaciones de recreo) cumplen con todos los requisitos exigidos por las normas legales para poder efectuar las navegaciones y tráficos que pretendan realizar, así como que cuentan con las autorizaciones legales exigibles y su tripulación es la adecuada en cuanto a su número y titulación.
Pues bien, este punto tampoco podía ser una excepción y así, para las embarcaciones menores de 24 metros de eslora, o de cualquier eslora si no se dispone de tripulación profesional, se prevé un régimen simplificado para efectuar el despacho por tiempos determinados.
En cambio, las embarcaciones de recreo de más de 24 metros de eslora o aquellas que dispongan de tripulación profesional, sea de la eslora que sea, tienen la consideración de buques, y deben, por tanto, despacharse como los buques mercantes, por cada una de las navegaciones que realicen.
Guía práctica legal de la náutica de recreo
1. Compraventa de embarcación de recreo.
2. Documentación administrativa de las embarcaciones de recreo
3. Normativa sobre Titulaciones de Recreo para embarcaciones y motos acuáticas
4. Chárter náutico: alquiler de embarcación de recreo.
5. Seguro obligatorio de las embarcaciones de recreo
6. Embargo preventivo de embarcación de recreo
7. Salvamento, Remolque y Hallazgos relacionado con las embarcaciones de recreo
8. El Abordaje de una embarcación de recreo
9. Régimen tributario de las embarcaciones de recreo
10. Regulación de las embarcaciones mayores de 24 metros de eslora