5 de julio, 2018.- El pasado 4 de julio quedó derogado el Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior.  En este sentido, las embarcaciones de recreo que tengan matrícula turística podrán utilizarse hasta que finalice el plazo de la misma, no pudiendo exceder del 31 de diciembre de 2018, en todo caso.

La matrícula turística permitía el abanderamiento en España de forma provisional de una embarcación, propiedad de un no residente, sin tener que liquidar todos los impuestos que se exigirían a un residente (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte “IEDMT” o también denominado “impuesto de matriculación”, e I.V.A).

Se trata de una medida que se ha aplicado a efectos de una armonización fiscal a nivel europeo, que ya se había aplicado en otros países miembros de la UE.

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