La primera ventaja de la futura norma es que regula de forma completa en un solo texto legal toda la normativa que existe actualmente sobre dicha actividad, que se halla dispersa en varios textos y desactualizada terminológicamente, en especial desde la entrada en vigor, el pasado 25 de septiembre de 2014, de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
El nuevo decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB, prevista en unos dos meses, tras el estudio de las alegaciones que se presenten en el trámite de audiencia.
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Se mantiene, como era de esperar, las posibilidad de alquilar buques y embarcaciones de recreo registradas en países que no pertenezcan a la Unión Europea o sean firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) en los mismos términos que los establecidos en la normativa anterior (Circular 1/2014, de 26 de agosto, relativa al arrendamiento de embarcaciones de recreo que no pertenezcan a la Unión Europea y/o países firmantes del Acuerdo sobre el EEE).
Esta medida, que supuso en su día la adaptación de nuestra legislación a países de nuestro entorno como Francia o Italia, nuestros principales competidores, eleva ahora su rango normativo pasando a formar parte del decreto.
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Se generaliza el régimen de declaración responsable, que ahora será también aplicable a los buques y embarcaciones de recreo que no pertenezcan a la Unión Europea o sean firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE).
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Hasta la próxima entrada en vigor del decreto, dichos buques y embarcaciones requerían de una licencia expresa otorgada por la Dirección General de Puertos y Aeropuertos del Govern Balear. En consecuencia, se ha simplificado y unificado el procedimiento y, en consecuencia, se han acortado los plazos para poder llevar a cabo la actividad.
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Los documentos de los que debe disponer el arrendador para ejercer la actividad de alquiler de buques y embarcaciones no ha variado si bien es importante recalcar que, dada la generalización del régimen de declaración responsable, no será necesaria a priori la traducción de los documentos elaborados en lengua extranjera.
Sólo cuando la administración ejerza actividades de comprobación podrá, potestativamente, exigir una traducción de los citados documentos. Cuando sean documentos públicos la traducción deberá ser jurada y los documentos estar previamente apostillados.
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Tanto las declaraciones responsables como las renovaciones de las mismas que se soliciten a partir de 1 de enero de 2017 tendrán una vigencia de dos años, frente a la vigencia de sólo un año prevista en la normativa anterior, lo que supone una mejora sustancial. Las licencias o renovaciones solicitadas con anterioridad a 1 de enero de 2017 seguirán teniendo una vigencia de un año, lo que supondrá en gran medida demorar la aplicabilidad del decreto hasta 2017, deseable para no alterar la temporada veraniega.
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Si bien se reconoce que no es estrictamente un arrendamiento, se admite la posibilidad de que las embarcaciones se comercialicen también por plazas, siempre que sea con tripulación.
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Se incorpora dentro de la nueva norma la posibilidad, no prevista hasta ahora, de que se dediquen a la actividad de alquiler de embarcaciones de recreo aquellas embarcaciones y buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras (Canarias).
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Por último, se crea el Registro Balear de Arrendadores, Embarcaciones y Buques de Recreo, registro público autonómico de carácter administrativo en el que constarán las empresas que hayan realizado la declaración responsable y las embarcaciones y buques declarados. Este registro está dirigido a controlar el chárter ilegal que se produce, principalmente, en el ámbito de las pequeñas esloras.