Desde hoy, lunes 18 de enero de 2016, la nueva Directiva Europea de Embarcaciones de Recreo nº 2013/53/UE es de aplicación.

 

Esta norma será aplicable a los barcos, motores, motos acuáticas y otros componentes, ya sea importados o producidos nacionalmente. Los modelos en producción que ya son conformes a la anterior Directiva de la UE 94/25, modificada por la Directiva 2003/44, tendrán hasta el 17 de enero de 2017, para obtener su conformidad de acuerdo con la nueva Directiva.  También hay un período de transición adicional, hasta el 18 de enero de 2020, para que las pequeñas y medianas empresas respeten los límites de emisiones de escape previstos en la Fase I de la Directiva. Esta excepción se limita a los motores de encendido por chispa con una potencia igual o inferior a 15 Kw.

 

Recordamos que los cambios más importantes en materia de seguridad y medio ambiente son los siguientes:

 

  • Las categorías de diseño (A, B, C, D) se determinan por la fuerza del viento (a través de la Escala Beaufort) y altura de la ola.
  • La composición del número de identificación de la embarcación (WIN), anteriormente denominado como “CIN” ha cambiado y el código de identificación de fabricantes (MIC) tiene que ser asignado por la autoridad nacional de un Estado miembro de la UE. Esto significa que los fabricantes situados en países no europeos ya no tendrán que solicitar el código de la autoridad nacional en su propio país si exportan a Europa, pero deberán solicitarlo a una autoridad nacional en la UE.
  • Un medio utilizado para volver a embarcar después de caer por la borda tiene que ser accesible a la persona en el agua. 
  • En los barcos a motor, debe haber una buena visibilidad panorámica desde el puesto principal de gobierno. Para las embarcaciones a vela, también hay algunas cuestiones a tener en cuenta que deberán ser revisadas.
  • El vertido de aguas negras en una embarcación debe estar conectado directamente a un tanque de almacenamiento o tratamiento de agua. Las embarcaciones de recreo provistas de depósitos de retención dispondrán de una conexión universal a tierra que permita acoplar el conducto de las instalaciones de recepción con el conducto de descarga de la embarcación de recreo. Además, los conductos destinados al vertido de residuos orgánicos humanos que atraviesen el casco dispondrán de válvulas que puedan cerrarse herméticamente.
  • A tener en cuenta los requisitos necesarios para completar una Evaluación post-construcción (PCA) – sólo para las importaciones privadas.
  • Los límites a las emisiones de escape se han reducido aún más (diésel y gasolina) y ahora son conformes a los requisitos (EPA y CARB) de EE.UU.

 

Las obligaciones y responsabilidades de todos los agentes económicos, es decir, los fabricantes, importadores (tanto comerciales como privados) y distribuidores han sido definidos aún más en la nueva Directiva. Los fabricantes de embarcaciones, motos náuticas o motores deberán tener un expediente técnico de cada producto con toda la información necesaria. Además deberán declarar oficialmente la conformidad de su producto mediante un modelo de declaración de conformidad (DoC), deberán colocar el marcado a CE en el mismo, e informar debidamente a los usuarios sobre el uso seguro y su mantenimiento. Los importadores y los distribuidores tienen la obligación de garantizar que estos procesos se completen antes de su comercialización en el mercado y los importadores de la UE tendrá que añadir sus detalles: el nombre, marca comercial y datos de contacto de la embarcación u otro producto.

 

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