Durante la segunda edición del Congreso Náutico organizado por la Asociación Nacional de Empresas Náuticas (ANEN), la dirección de Marina Mercante presentó el nuevo texto legal que regulará los títulos de navegación en España a partir de ahora.

A continuación explicamos con detalle los cambios que presentará dicha normativa:

  • Exención de título para el gobierno de embarcaciones a motor hasta 5 metros de eslora y hasta 6 metros para el gobierno de embarcaciones a vela, siempre y cuando se navegue de día y a una distancia no superior a las dos millas de un puerto de abrigo.

  • Licencia de Navegación (o “titulín”): Embarcaciones a motor y vela de hasta 6 metros de eslora y motos de agua, con potencia adecuada a la embarcación, navegación diurna, y a un máximo de 2 millas de un puerto de abrigo. Esta licencia podrá expedirse por parte de las escuelas y federaciones que dispongan de un certificado de calidad, después de realizar 2 horas de teoría (con nociones de radio) y 4 horas de prácticas.

  • Patrón de Navegación Básica (PNB): Gobierno de embarcaciones a motor hasta 8 metros de eslora, y con potencia adecuada a la embarcación, hasta 5 millas de distancia desde la costa. Los exámenes se realizarán por parte de la Administración, requiriendo 8 horas de prácticas y un curso de radiocomunicaciones de 4 horas (2 de teoría y 2 de prácticas). Como en el caso anterior, teoría y prácticas las seguirán realizando escuelas y federaciones que dispongan de un certificado de calidad.

  • Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER): Gobierno de embarcaciones a motor y vela hasta 15 metros de eslora y con potencia adecuada a la embarcación, navegación diurna y nocturna hasta un máximo de 12 millas de la costa. Los exámenes se llevarán a cabo por la Administración, después de haber realizado16 horas de prácticas y un curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4 teóricas y 8 prácticas). En este caso sólo las escuelas náuticas certificadas podrán impartir estas enseñanzas. Además, realizando 24 horas adicionales de prácticas, se podrá tener una atribución complementaria al título para navegar a motor y vela hasta 24 metros, permitiendo la navegación entre la Península y las islas Baleares.

  • Patrón de Yate: Gobierno de embarcaciones a motor y vela hasta 24 metros de eslora con un límite de zona de navegación de 150 millas de la costa. Los exámenes se realizarán por parte de la Administración, una vez se hayan realizado 48 horas de prácticas en régimen de navegación. Además deberá realizarse un curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4 teóricas y 8 prácticas).

  • Capitán de Yate: Gobierno de embarcaciones de hasta 24 metros de eslora y con zona de navegación ilimitada. Para la obtención de dicho título, será necesario haber realizado 48 horas de prácticas en régimen de navegación, así como el curso de radio-operador de corto alcance de 12 horas (4 horas de teoría más 8 horas de prácticas).

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