Madrid, 20 de noviembre de 2013.-           La DGMM ha remitido hoy a los agentes sociales el texto con la propuesta de la futura Orden Ministerial que regulará los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo. A partir de este momento, y una vez se hayan recogido las posibles alegaciones, el proyecto continuará con su proceso legislativo que concluirá con su entrada en vigor.

Las mejoras en la concesión de determinados títulos náuticos de recreo, la agilización de los procedimientos administrativos, la ampliación de las atribuciones de los títulos, la actualizan de los temarios y la extensión a las escuelas náuticas y las federaciones náutico-deportivas de la facultad para examinar y expedir ciertos títulos son, en líneas generales, algunas de las novedades que introduce la futura Orden Ministerial.

Atendiendo a cada uno de estos apartados, el proyecto de Orden Ministerial incorpora las siguientes modificaciones y atribuciones:

– Se permitirá navegar sin necesidad de título alguno durante el día y siempre que no se alejen más de 5 millas náuticas de un puerto marina o lugar de abrigo (actualmente es sólo para zonas delimitadas por capitanía), a las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,03 KW (15 CV) y de hasta 4 metros de eslora. En el caso de la vela, la eslora se amplía hasta los 5 metros.

– Se sustituye el concepto de Autorización Federativa por el de Certificado de Navegación que habilita, con la limitación de potencia recomendada por el fabricante, a gobernar embarcaciones de hasta 6 metros de eslora con  potencia de motor adecuada a las mismas, y hasta 5 millas náuticas de la costa.

Este Certificado podrá ser expedido tanto por las federaciones de vela y motonáutica como por las escuelas náuticas de recreo, que cumplan los requisitos exigidos por la Orden Ministerial y que serán los mismos para ambas.

– PNB (Patrón de Navegación Básica): se amplía la eslora para navegar con este título, que permitirá gobernar embarcaciones a motor hasta 8 metros (actualmente es hasta 7,5 metros) y motos de agua, con la potencia adecuada a la misma, y hasta 5 millas náuticas de la costa.  Adicionalmente, con una atribución complementaria (consistente en la realización de unas prácticas a vela) se podrá navegar con embarcaciones a vela con el mismo límite de zona de navegación

Como novedad también, cabe destacar que tanto las escuelas náuticas de recreo como las federaciones de vela y motonáutica podrán convocar, organizar y resolver los exámenes para la obtención de este título, sin tener que esperar a la convocatoria oficial de exámenes publicados por la administración.

– PER (Patrón de Embarcación de Recreo): se amplían sus atribuciones que habilitarán para gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora (en lugar de los 12 metros actuales) y navegar hasta 12 millas desde la costa,  así como entre Las Islas Baleares y Las Islas Canarias.

Con una atribución complementaria, consistente en la realización de prácticas adicionales desarrolladas en escuelas náuticas, esta titulación permitirá navegar con embarcaciones a vela, así como a vela y a motor entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.

PATRÓN DE YATE: permitirá gobernar embarcaciones a motor de hasta 24 metros de eslora (ampliando el límite de los 20 metros actuales), en todo el Mediterráneo y hasta 100 millas náuticas de la fachada atlántica (en lugar de los 60 actuales). Adicionalmente, con una atribución complementaria, consistente en unas prácticas a vela, se podrá navegar con embarcaciones a vela en las condiciones citadas.

-CAPITÁN DE YATE: permitirá el gobierno de embarcaciones a motor sin límites geográficos. De igual forma, con una atribución complementaria se podrá navegar con embarcaciones a vela sin límites geográficos.

Cualquiera de los títulos anteriores (PNB, PER, PY y CY) permitirá manejar motos de agua sin necesidad de obtener atribuciones complementarias.

Cabe de destacar también algunas cuestiones que han sido ampliamente analizadas para su regulación y que, según el Proyecto de la Orden Ministerial, quedarían así:

– Por lo que se refiere a las escuelas náuticas, se establece un plazo de tres meses para que las escuelas homologadas que aún no reúnan los requisitos exigidos en esta futura Orden Ministerial puedan adecuarse y cumplir con los mismos. Las federaciones de vela y motonáutica deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos en esta orden a las escuelas náuticas.

– Con respecto a las atribuciones para el desarrollo de actividades profesionales, que no se han contemplado en el Proyecto de Orden Ministerial, se resolverán en un Real Decreto, que ANEN impulsará para que su tramitación y publicación se hagan de forma paralela a la normativa sobre titulaciones.

– Para dar respuesta al movimiento que ha habido de embarcaciones abanderadas en España y que ahora han optado por abanderarse en otros países vecinos (como el registro belga especialmente), la propuesta de Orden Ministerial establece que toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas españolas deberán estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. En este sentido, se exigirá la titulación  correspondiente al Estado cuyo pabellón enarbole la embarcación; en su defecto la de la nacionalidad de la persona o, en último caso, la española correspondiente. De esta forma, quedan resueltas todas las dudas que surgían en relación a este vacío legislativo.

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