5 de abril.- El Consejo de Ministros aprueba el RD por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas y se actualizan las medidas de seguridad en el uso de las motos náuticas.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
El objetivo principal de la nueva norma es dar respuesta a la demanda expresada largamente por los titulados náuticos de recreo “en el sentido de que su esfera de actividad pueda extenderse al ejercicio de determinados servicios remunerados que resulten acordes con la titulación de recreo que posean”.
Atribuciones para prestar determinados servicios remunerados por parte de Patrones de Embarcaciones de Recreo, Patrones de Yate y Capitanes de Yate:
  1. El transporte de suministros efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo efectuado mediante embarcaciones de recreo con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.
  2. Realizar actividades de atraque, fondeo o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos o marinas.
  3. Realizar pruebas de mar a bordo de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
  4. Gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
  5. Realizar traslados de embarcación a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
Además de todas las anteriores atribuciones mencionadas, tanto el Patrón de Yate como el Capitán de Yate estarán habilitados para la realización de excursiones turísticas y para la práctica de la pesca de recreo.
  • Para optar a las habilitaciones indicadas, los titulados náuticos exclusivamente deberán efectuar el curso de Formación básica de seguridad para gente de mar de la DGMM, además de disponer de aquellas atribuciones complementarias propias de cada título de náutica de recreo.

Una vez obtenido dicho curso, los titulados náuticos estarán facultados para llevar a cabo las actividades de prestación de servicio indicadas con las siguientes limitaciones:

Los titulados náuticos mencionados, una vez obtenida la habilitación mediante la realización del curso y el pago de la tasa correspondiente, tendrán una limitación hasta cinco millas -del puerto, puerto deportivo o marina desde el que se realice la prestación- para desempeñar las mencionadas actividades.

No se podrá trasladar un número de pasajeros o un volumen de carga mayor de aquél para el que estuviesen diseñadas las embarcaciones, sin que, en ningún caso, el número de pasajeros pueda ser superior a 6 personas.

  • Modificación del RD 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos de agua.

El objetivo es actualizar y homogeneizar los requisitos para el desarrollo de actividades relacionadas con la explotación comercial de motos de agua, tanto por lo que se refiere al alquiler por horas o fracción en circuitos, excursiones con monitor o al alquiler particular de motos de agua. Con la nueva redacción se pretende dar solución a las múltiples dudas de interpretación que hasta el momento existían por parte de la Administración y de los operadores de esta actividad náutica.

De igual forma, se permitirá el gobierno de motos de agua a través de la licencia de navegación, y se alcanzan otras reivindicaciones solicitadas por las empresas dedicadas a la explotación de las motos agua.

El RD aprobado introduce también algunas modificaciones con respecto al Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo con el objetivo de:

  • Reforzar la formación para la obtención de las titulaciones de recreo.
  • Reducir algunas cargas sobre los poseedores de los títulos de recreo.
  • Y aclarar determinados preceptos que incurren en alguna errata o la práctica ha demostrado que precisan de alguna concreción.

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