25 de septiembre, 2018.- Como ya publicamos anteriormente, el pasado 4 de julio quedó derogado el Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior. Así, las embarcaciones de recreo que tengan matrícula turística podrán utilizarse hasta que finalice el plazo de la misma, no pudiendo exceder del 31 de diciembre de 2018, en todo caso.
La matrícula turística permitía el abanderamiento en España de forma provisional de una embarcación, propiedad de un no residente, sin tener que liquidar todos los impuestos que se exigirían a un residente (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte “IEDMT” o también denominado “impuesto de matriculación”, e I.V.A).
Se trata de una medida que se ha aplicado a efectos de una armonización fiscal a nivel europeo, que ya se había aplicado en otros países miembros de la UE.
Aquellos propietarios de embarcaciones que se encuentren en esta situación tienen dos posibilidades a efectos de IVA:
- OPCIÓN A: Pueden permanecer en régimen de importación temporal sin liquidar el IVA correspondiente, inscribiendo su embarcación en un registro extracomunitario.
Recordemos que el régimen de importación temporal está regulado, en el caso de los medios de transporte, en el Código Aduanero de la Unión (CAU).
En concreto se establece que se concederá la exención total de derechos de importación, entre otros, a los medios de transporte destinados a la navegación marítima cuando se cumplan los siguientes requisitos:
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- Estén matriculados fuera del territorio aduanero de la Comunidad, a nombre de una persona establecida fuera de dicho territorio,
- Que sean utilizados, para fines privados, por personas establecidas fuera del territorio aduanero de la Comunidad. Se define a una persona establecida en la Comunidad como aquella persona física que tenga en la misma su residencia o, en el caso de personas jurídicas, cuando tenga en la Comunidad su sede de dirección efectiva, su administración o un establecimiento permanente.
El periodo de uso en aguas de la UE está limitado a 18 meses, por lo que al terminar este periodo la embarcación deberá salir de aguas comunitarias.
Teniendo en cuenta que la embarcación navega por sus propios medios, será suficiente “cualquier prueba válida en derecho“ (puede ser una factura de amarre por ejemplo) que demuestre la entrada en territorio comunitario y los lugares donde ha estado la embarcación.
De igual forma, conviene recordar que ya no es posible precintar la embarcación para interrumpir el plazo de la importación temporal, teniendo en cuenta los cambios que se produjeron con la entrada en vigor del nuevo Código Aduanero de la Unión (CAU), el pasado 1 de mayo de 2016.
- OPCIÓN B: Pueden liquidar el IVA en España y permanecer en aguas comunitarias sin limitación alguna.
Para ello, se deberá realizar la importación correspondiente a través de un agente de aduanas. El IVA se calculará sobre el valor actual de la embarcación, teniendo en cuenta los años de utilización de la misma.
En cuanto al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte “IEDMT” o también denominado “impuesto de matriculación”, regulado en el artículo 65 y siguientes de la Ley de Impuestos Especiales, dependerá si quien utiliza la embarcación es considerado “residente fiscal español”, ni dispongan de un establecimiento permanente en España.
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